A causa de un inadecuado diagnóstico y tratamiento por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una mujer de 60 años que padecía cáncer de mama ahora sufre secuelas físicas y sicológicas.
La mujer, quien fue sometida a una operación para la extirpación de un seno, presentó quejas por el mal servicio que recibió del IMSS, las cuales resultaron procedentes y determinaban el pago de una indemnización, pero al no tener respuesta del organismo, la quejosa acudió al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, autoridad que consideró prescrita su demanda.
Por ello, la mujer presentó un amparo ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Jalisco, que determinó que el plazo para solicitar una indemnización no ha prescrito, por lo que ordenó a la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de Jalisco que emita una nueva sentencia, en torno a una reclamación por negligencia médica del IMSS.
La sentencia indica que el plazo de prescripción para pedir la responsabilidad patrimonial del Estado y demás prestaciones derivadas del daño físico y mental ocasionado a la mujer, debe contarse a partir del momento en que hubiesen cesado los efectos lesivos del daño, en tanto que los mismos son de carácter continuo.
La quejosa es una mujer de 60 años que vivió una situación especial por la extirpación de un seno y afectación en la movilidad del hombro derecho, situación que la situó en un estado de vulnerabilidad que amerita contar con protección reforzada aplicando la perspectiva de género, para garantizar el respeto a sus derechos fundamentales.
En la sentencia, la magistrada ponente Gloria Avecia Solano explicó que la mujer presentó su queja con oportunidad, ya que tal plazo corre a partir de que cesan los efectos negativos para la salud y, en este caso, el daño psíquico estaba presente al momento de la reclamación.
Por lo tanto, se concluyó que sí hubo responsabilidad del IMSS, ya que la mujer sufrió secuelas físicas y daño psicológico por una operación a la que fue sometida, por lo que ordenó reponer el procedimiento y resolver la reclamación patrimonial.